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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 261
MATRIMONIO, NULIDAD DEL. CONDENA GENERICA A LA DIVISION DE LOS BIENES COMUNES Y A LA APLICACION DE LOS FRUTOS A LOS HIJOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 261
Si la sentencia que declara la nulidad de un matrimonio condena a los cónyuges a la división de los bienes comunes y a la aplicación de los productos en favor de los hijos en razón de la mala fe de los contrayentes, debe estimarse esta condena como consecuencia legal de la declaración de nulidad, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 261 del Código Civil para el Distrito Federal, por lo cual la autoridad responsable estaba obligada a establecer dicha condena en forma genérica, y será en el procedimiento de ejecución de sentencia donde se determine si existen o no bienes que dividir entre los cónyuges y si hay productos que deban aplicarse a los hijos de los mismos.
Precedentes
Amparo directo 4704/79. Antonia Méndez Orozco. 21 de enero de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes.