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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 261
MAGISTRADOS, IMPEDIMENTOS DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 261
El simple hecho de que el funcionario judicial dicte resoluciones contrarias a los intereses de una de las partes, aun en el caso de que la resolución se revoque al resolverse el recurso conducente, no implica amistad o enemistad del funcionario con alguna de las partes o con sus abogados o representantes, pues esas circunstancias deben manifestarse mediante hechos y actuaciones precisamente del funcionario que objetivamente demuestren su existencia, pues de no ser así, no se configura la causal de impedimento prevista en la fracción VI del artículo 66 de la Ley de Amparo, que dice; "No son recusables los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de los Tribunales Colegiados, los Jueces de Distrito ni las autoridades del orden común que conozcan de los juicios de amparo conforme al artículo 37; pero deberán manifestar que están impedidos para conocer de los juicios en que intervengan, en los casos siguientes:... VI.-Si tuviesen amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes o sus abogados o representantes...".
Precedentes
Impedimento 20/80. Horacio Moreno Caballero. 21 de enero de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes.