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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240737
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 343

NOTARIOS, IDENTIFICACION NO EFECTUADA DE LOS CONTRATANTES POR LOS, QUE GENERA SU RESPONSABILIDAD.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 343

Precedentes

Amparo directo 1394/79. Graciela Caro de Rodríguez. 10 de abril de 1981. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Alfonso Abitia Arzapalo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Secretario: José Guillermo Iriarte y Gómez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Cuarta Parte, Tercera Sala, Volúmenes 145-150, páginas 269 y 342, tesis de rubro "NOTARIOS IDENTIFICACION DE LOS CONTRATANTES POR LOS." y "NOTARIOS, IDENTIFICACION NO EFECTUADA DE LOS CONTRATANTES POR LOS, CAUSANTE DE DAÑOS.". Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "NOTARIOS, CONDUCTA DE LOS, CAUSANTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS.".
Registro digital (IUS): 240737