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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 387
NOVACION. NO EXISTE SI NO HAY VINCULACION JURIDICA ENTRE LOS CONTRATOS CELEBRADOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 387
De conformidad con el artículo 2213 del Código Civil para el Distrito Federal, existe novación de un contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran sustancialmente, sustituyendo una obligación nueva a la antigua; de manera que para que tenga lugar tal figura jurídica es indispensable que se reúnan los requisitos de existencia de una obligación anterior, la creación de otra obligación que la sustituya, la existencia de un elemento de esencia diferencial entre la primera y la nueva obligación y la exteriorización solemne de la voluntad o animus novandi; por tanto, si las partes no manifiestan su voluntad para sustituir la obligación anterior por una nueva, no existe novación.
Precedentes
Amparo directo 2223/60. Panificadora "La Vasconia", S.A. 23 de enero de 1981. Mayoría de tres votos. Disidentes: J. Ramón Palacios Vargas y Gloria León Orantes. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.