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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 437
PAGARES. EL VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LOS EMITIDOS EN SERIE NO VIOLA EL PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE LOS TITULOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 437
El elemento integrante de los títulos de crédito, denominado autonomía, significa una condición de que goza el derecho en él incorporado, considerándose independiente, bien con relación al negocio fundamental, o bien con relación al derecho de un poseedor anterior; esto es, los títulos de crédito son autónomos respecto del contrato que les da origen, es decir, independientes del negocio fundamental; pero esto no significa que cada uno de los pagarés sea autónomo de los otros, si fueron emitidos en serie y, por no haber sido transmitidos por endoso, es decir, no haber circulado y estar todos en poder de un solo tenedor, es operante su ejecución conjunta, cuando se omite el pago de uno o varios de ellos, siempre que se haya establecido el vencimiento anticipado de todos. Por tanto, aun cuando los pagarés presentados para su pago no fuesen de plazo cumplido, ello no significa que no pueda ser exigible su pago por anticipado, pues precisamente en cada uno se estableció la cláusula de vencimiento anticipado con la cual estuvo de acuerdo el suscriptor al asentar su firma en todos, y con ese cobro anticipado no deja de ser cierta la deuda establecida, ni que el importe no sea líquido, ni que el plazo no sea cumplido, puesto que el cumplimiento de la obligación de pago se convirtió a la vista.
Precedentes
Amparo directo 5569/80. Mario Enrique Montero Umaña. 30 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 133-138, página 167. Amparo directo 481/79. Organización Aspe, S.A. 11 de febrero de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo.
Volúmenes 133-138, página 229. Amparo directo 3454/76. Carlos Rodríguez López. 6 de diciembre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo.
Volumen 75, página 25. Amparo directo 3304/74. Alonso Rodríguez Miramón Jr. 5 de marzo de 1975. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Volumen 60, página 19. Amparo directo 743/72. Esa Edificaciones, S. A. y otros. 8 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Nota:
En los Volúmenes 133-138, páginas 167 y 229, la tesis aparece bajo los rubros "PAGARES. SERIE DE TITULOS CON PACTO DE VENCIMIENTO ANTICIPADO POR FALTA DE PAGO DE UNO O MAS DE LOS MISMOS." y "PAGARES. SERIE DE TITULOS CON PACTO DE VENCIMIENTO ANTICIPADO POR FALTA DE PAGO DE UNO O MAS DE ELLOS.".
En el Volumen 75, página 25, la tesis aparece bajo el rubro "PAGARES. SERIE DE TITULOS CON PACTO DE VENCIMIENTO ANTICIPADO POR FALTA DE PAGO DE UNO O MAS DE ELLOS. SU VALIDEZ.".
En el Volumen 60, página 19, la tesis aparece bajo el rubro "PAGARES. CASO EN EL QUE ES VALIDA LA CLAUSULA EN QUE SE PACTA SU VENCIMIENTO ANTICIPADO.".