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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 438
PAGARES. SERIE DE TITULOS CON CLAUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO INSERTA. NO CONTRAVIENE LA FRACCION II DEL ARTICULO 170 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 438
La cláusula inserta en el pagaré con el texto: "Este pagaré forma parte de una serie numerada y todos están sujetos a la condición de que de no pagarse cualquiera de ellos a su vencimiento, serán exigibles todos los que le sigan en número, además de los ya vencidos", no es propiamente una condición, en el concepto de acontecimiento futuro de realización incierta, del que dependen ciertos efectos de derecho, puesto que no somete a limitaciones ni a modalidades que hagan incierta la obligación de pago, o que demandase cálculos numéricos para su determinación, sino que sólo establece el vencimiento anticipado de la suma total representada en todos y cada uno de los pagarés, misma que, desde un principio, se determinó; por lo que la voluntad anuente de ambas partes en la inclusión de dicha cláusula en todos y cada uno de los pagarés en nada contraría la naturaleza jurídica de los mismos, amén de que, del texto de la fracción II del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que reza: "II. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero", se colige que la obligación de no establecer condiciones recae sobre el deudor, que es el que promete pagar, sin condición, una suma determinada de dinero; por lo que, si en última instancia, es el acreedor quien estableció la cláusula, no es a éste a quien va dirigida la prohibición de establecer ciertas condiciones.
Precedentes
Amparo directo 5569/80. Mario Enrique Montero Umaña. 30 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 133-138, página 229. Amparo directo 3454/76. Carlos Rodríguez López. 6 de diciembre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo.
Nota: En los Volúmenes 133-138, página 229, la tesis aparece bajo el rubro "PAGARES. SERIE DE TITULOS CON PACTO DE VENCIMIENTO ANTICIPADO POR FALTA DE PAGO DE UNO O MAS DE ELLOS.".