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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 440
PATRIA POTESTAD, LEGITIMACION DE ASCENDIENTE EXTRANJERO PARA DEMANDAR LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 440
Si el ascendiente de nacionalidad extranjera acredita debidamente tanto el fallecimiento de los padres de la menor cuya patria potestad reclama, como su carácter de abuela paterna, ello es suficiente para considerarla legitimada para ejercitar la acción correspondiente, siendo irrelevante que no acredite su legal estancia en el país al momento de demandar, por ser este sólo un requisito formal para poder seguir actuando en juicio, que no puede entenderse como causa valedera para desconocerle el derecho sustantivo en que funde su acción, y que puede ser cumplimentado durante el juicio.
Precedentes
Amparo directo 146/80. María Eugenia Lechuga Delgado. 6 de abril de 1981. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.