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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240745
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 243
PATRIA POTESTAD, PRUEBAS PARA LA PERDIDA DE LA.
[J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 243
Como la condena a la pérdida de la patria potestad acarrea graves consecuencias perjudiciales tanto para los hijos como para el progenitor, para decretarla en los casos excepcionales previstos en la ley, se requiere de pruebas plenas e indiscutibles, que sin lugar a dudas hagan manifiesta la justificación de la privación.
Precedentes
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 20, página 35. Amparo directo 4253/69. María de Lourdes Castillo Huerta. 12 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Volúmenes 97-102, página 214. Amparo directo 4362/76. Gabriel López Flores. 13 de abril de 1977. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas. Secretario: José Rojas Aja.
Volúmenes 145-150, página 441. Amparo directo 3112/79. Bienvenido Moscoso Martínez. 6 de abril de 1981. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Volúmenes 151-156, página 237. Amparo directo 7402/80. Michel Gabayet Martín. 8 de julio de 1981. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes.
Volúmenes 169-174, página 157. Amparo directo 4024/82. Joel Díaz Barriga Murillo. 16 de febrero de 1983. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Gilda Rincón Orta.