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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 441
PERSONALIDAD, EL REQUERIMIENTO PARA ACREDITAR LA, NO IMPLICA AMPLIACION DEL TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 441
La falta de comprobación de la personalidad de quien interpone la demanda es considerada como una oscuridad de la misma, por lo que pedir la aclaración correspondiente no implica ampliación del plazo que concede el artículo 21 de la Ley de Amparo, y no puede estimarse consentido el acto reclamado por el solo hecho de que la demanda sea presentada en el último día del referido término, pues éste no debe computarse hasta el momento en que el promovente acredita la personalidad, sino hasta el momento de la interposición del amparo, de manera que al haberse interpuesto en tiempo la demanda, la omisión de la comprobación de la personalidad ni puede ser causa para tener por consentido el acto reclamado ni entraña indebida aplicación del término de 15 días a que se refiere el citado artículo.
Precedentes
Reclamación en el amparo directo 5815/79. Departamento del Distrito Federal. 2 de marzo de 1981. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Raúl Lozano Ramírez. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 265, página 806, bajo el rubro "PERSONALIDAD, EXAMEN DE LA.".