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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 453
PRUEBA PERICIAL, CONDICIONES PARA SU VALIDEZ EN JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 453
Para que la prueba pericial pueda tomarse en consideración en los juicios mercantiles, debe practicarse durante el procedimiento, en los términos y con las formalidades que la ley de la materia señala y, sobre todo, realizarse en forma colegiada, de acuerdo a la interpretación de los artículos 1201, 1252, 1253, 1256, 1257 y 1258 del Código de Comercio y 347 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria en términos del artículo 1051 del ordenamiento primeramente invocado, a menos que las partes se sometan expresamente al juicio de peritos emitido en forma distinta, ya que de lo contrario, tal probanza carece de validez.
Precedentes
Amparo directo 2787/78. Baudelio Atilano Murguía. 17 de junio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Julio Humberto Hernández Fonseca.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL. PARA QUE TENGA VALIDEZ EN JUICIOS MERCANTILES, DEBE PRACTICARSE DURANTE EL PROCEDIMIENTO Y EN FORMA COLEGIADA, A MENOS QUE LAS PARTES SE SOMETAN EXPRESAMENTE AL JUICIO DE PERITOS EMITIDO EN FORMA DISTINTA.".