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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 453
PETICION DE HERENCIA. INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 453
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteradamente ha sostenido que la petición de herencia es acción real de naturaleza estrictamente patrimonial y el objeto de la misma es la reivindicación de la herencia por el heredero y el pago de prestaciones accesorias, por lo que el hecho de recurrir a las pruebas del estado civil de las personas mediante las actas del Registro Civil sólo tiene como finalidad probar el elemento constitutivo de la acción de petición de herencia consistente en que se haya hecho declaración de herederos donde se excluya u omita a los actores y no con motivo del ejercicio de una acción del estado civil que afecte el orden o la estabilidad de la familia y si, por otra parte, la cuantía del negocio resulta indeterminada o inferior a seiscientos mil pesos, no se surte la competencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte prevista en el artículo 26, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo directo 3110/80. Manuel Meléndez López. 24 de abril de 1981. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 91-96, página 72. Amparo directo 1291/76. Gumercindo Ballescano González. 8 de noviembre de 1976. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Volúmenes 91-96, página 70. Amparo directo 5210/74. María Nieves Hernández Angeles. 24 de septiembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Téllez Cruces.
Volúmenes 91-96, página 71. Amparo directo 4817/74. María Elena Rosillo. 28 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Téllez Cruces.
Volumen 85, página 42. Amparo directo 4816/74. Salvador Herrera González. 26 de enero de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Cuarta Parte, Volúmenes 115-120, página 139, tesis de rubro "PETICION DE HERENCIA. INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Tercera Parte, tesis 736, página 538, bajo el rubro "PETICION DE HERENCIA, INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA.".
Nota:
En los Volúmenes 91-96, página 72, la tesis aparece bajo el rubro "PETICION DE HERENCIA, INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".
En los Volúmenes 91-96, páginas 70 y 71, respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "PETICION DE HERENCIA. INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA.".
En el Volumen 85, página 42, la tesis aparece bajo el rubro "PETICION DE HERENCIA. INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA.".