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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 454
PRUEBAS EN LA APELACION, FALTA DE VALORACION DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE COLIMA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 454
Si el tribunal de apelación se abstiene de formular el análisis de las pruebas aportadas por el recurrente, no obstante que se lo impone la materia de los agravios expuestos por éste, en debida concordancia con las ofrecidas a su vez por sus contrarios y con los alegatos propios del litigio, y dicho tribunal se concreta en su fallo a emitir afirmaciones dogmáticas, incurre en una manifiesta violación del artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima, en perjuicio del apelante.
Precedentes
Amparo directo 2094/79. Ramón Avalos Romero. 28 de enero de 1981. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.