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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 457
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL. NECESIDAD DE LLAMAR A JUICIO A LAS PERSONAS DIRECTAMENTE INTERESADAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 457
En el caso en que se ejercita la acción de rectificación de una acta del Registro Civil, con apoyo en la fracción II del artículo 135 del Código Civil del Estado de Guerrero (igual a la fracción II del artículo 132 del Código Civil del Estado de Baja California Norte), que concede legitimación activa a aquellas personas que se encuentran relacionadas con el estado civil de aquél a quien se refiere el atestado de cuya rectificación se trata, no basta con acreditar que se está en la hipótesis a que alude dicha norma jurídica para que se pueda dictar sentencia válida, sino que, aparte de justificar la necesidad de la rectificación, también es necesario llamar a juicio a la persona directamente interesada, con el fin de darle oportunidad de contradecir los hechos de la demanda y, con ello, evitar que quede en estado de indefensión.
Precedentes
Amparo directo 6335/80. Víctor Manuel de la Torre Martínez y otro. 8 de junio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Palacios Vargas.
Amparo directo 1700/80. María Teresa Argelia Montes Ortiz. 22 de abril de 1981. Cinco votos. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo.
Amparo directo 5935/78. José Nepomuceno Malpica. 27 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 109-114, página 145. Amparo directo 4631/77. María de los Angeles Cacique Long y otra. 9 de junio de 1978. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Volúmenes 103-108, página 170. Amparo directo 3165/77. Irene Sofía Ricardez. 2 de diciembre de 1977. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Volúmenes 103-108, página 170. Amparo directo 613/77. María del Refugio López de la Torre. 28 de noviembre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Volúmenes 97-102, página 231. Amparo directo 39/74. Joseph Tanios Bechara Hage Pérez. 14 de febrero de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Volumen 42, página 13. Amparo directo 3375/71. Juan Bautista Célis Suaste. 2 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Nota:
En los Volúmenes 109-114 y 97-102, páginas 145 y 231, respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL. NECESIDAD DE LLAMAR A JUICIO A TODA PERSONA QUE PUDIERA SER AFECTADA.".
En el Volumen 42, página 13, la tesis aparece bajo el rubro "ACTAS DE NACIMIENTO, CONTRA QUIEN PROCEDE LA ACCION DE NULIDAD O RECTIFICACION DE.".
Reitera tesis de jurisprudencia publicada en los Volúmenes 109-114 y 145-150, Cuarta Parte, Tercera Sala, páginas 189 y 543, respectivamente.