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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 458
REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DE ACTAS. VALOR PROBATORIO DE LA CONFESION FICTA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 458
En los casos de rectificación de actas del Registro Civil en que se afecta una institución de orden público, como es la del Registro Civil, no tiene aplicación rigurosa el artículo 271 del código procesal civil, para que por el hecho de que el demandado que no tiene interés directo en la controversia, no conteste la demanda, se presuman confesados los hechos y en fuerza de esta presunción se tengan por ciertos y probada, por ende, la acción ejercitada, ya que, tratándose de rectificación de las actas del Registro Civil, es tanto el interés que tiene la sociedad y el Estado en que no se haga, sino excepcionalmente, que hasta se ha establecido la revisión de oficio, y la Suprema Corte de Justicia, entendiéndolo así, considera que en esta materia debe ser el juzgador tan estricto, que no haya de tener por probadas las pretensiones del actor sólo con base en la presunción derivada del silencio del demandado; y, todavía más: puede el demandado confesar la acción y manifestar su conformidad con la enmienda del acta; pero si las pruebas aportadas no justifican plenamente la necesidad y procedencia de dicha enmienda, ni la expresa conformidad del director u oficial del Registro Civil bastará para decretarla.
Precedentes
Amparo directo 5050/80. Marcos López López. 30 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 11, página 23. Amparo directo 3148/69. Guillermo Leaños Rodríguez. 10 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXVI, página 15. Amparo directo 8151/66. Juan Lazcano Anduaga. 6 de diciembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Volumen CXXII, página 108. Amparo directo 5176/66. Catalina Lazcano Anduaga. 17 de agosto de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Volumen CXIII, página 50. Amparo directo 1845/65. Carlos Corcuera y Riva, representante común de los actores. 16 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen XLI, página 9. Amparo directo 3094/58. Faud Said Nader Landy. 7 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 312 y sus relacionadas, página 941 y siguientes, bajo el rubro "REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DEL NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL.".
Nota:
Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Parte Tercera, tesis 746, página 545, bajo el rubro "REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DE ACTAS DEL. VALOR PROBATORIO DE LA CONFESION FICTA.".
En el Volumen XLI, página 9, la tesis aparece bajo el rubro "ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, VALOR PROBATORIO DE LA CONFESION FICTA PARA PROBAR LA NECESIDAD DE LA RECTIFICACION DE LAS.".