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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 459
RESCISION, CONDICION SUSPENSIVA PARA QUE OPERE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 459
La entrega de la cosa en el contrato de compraventa no puede tener el alcance de dejar sin efecto una condición suspensiva pactada en el mismo, con cargo al vendedor y relativa a la rescisión y pago del precio, toda vez que el acto de entrega se contrae únicamente al cumplimiento de la obligación del vendedor de transmitir la posesión de la cosa vendida; de manera que no puede considerarse que por la realización de ese deber jurídico, aun con la conformidad de la contraparte, queden inexistentes, sin efecto o desechadas las restantes condiciones pactadas en el propio contrato, como es la cláusula que establece la ya referida condición suspensiva de la rescisión y del pago del adeudo del precio; máxime si del documento de entrega no se desprende que los contratantes hayan acordado expresamente novar dichas convenciones, y que se pudiera estimar como una variación de la situación jurídica pactada y que con ella comenzara a correr de nueva cuenta la vigencia de la cláusula suspensiva, porque la novación no se presume sino que debe ser expresa.
Precedentes
Amparo directo 5246/79. Leobarda Amparo Ramírez viuda de Conde. 13 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.