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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 461
SENTENCIA, CONGRUENCIA DE LA, Y ALEGATOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 461
Las sentencias son congruentes cuando no contienen conceptos contradictorios en su exposición y cuando resuelven de acuerdo con la acción deducida, las excepciones opuestas, así como con las demás pretensiones de las partes, que se hubieren hecho valer oportunamente en el juicio; de donde, aunque es obligatorio para el juzgador apreciar el escrito de alegatos que presenta el actor en el juicio natural, sin embargo, como no forma parte de la litis, o sea, de la demanda, su contestación y demás pretensiones deducidas, sino que es un alegato en el que se analiza la controversia en relación con las pruebas aportadas, la omisión de su estudio en la sentencia no viola el principio de congruencia ni puede causar perjuicio al quejoso, para que deba concederse el amparo solicitado.
Precedentes
Amparo directo 2058/79. Daniel Benítez. 8 de abril de 1981. Cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.