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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 461
SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 461
Es incongruente la sentencia que condena a realizar un acto que no fue solicitado expresamente en el escrito de agravios y, por lo tanto, violatoria del principio de congruencia previsto en los artículos 79 y 80 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, porque al ocuparse de cuestiones que no se plantearon crea agravios en favor de los terceros perjudicados.
Precedentes
Amparo directo 4908/80. Margarita Milanés de Cárabes. 6 de febrero de 1981. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Mario Alberto Adame Nava.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 342, página 1030, bajo el rubro "SENTENCIAS CIVILES.".
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "SOCIEDAD LEGAL.".