Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240755
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240755
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 461

SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 461

Precedentes

Amparo directo 4908/80. Margarita Milanés de Cárabes. 6 de febrero de 1981. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Mario Alberto Adame Nava. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 342, página 1030, bajo el rubro "SENTENCIAS CIVILES.". Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "SOCIEDAD LEGAL.".
Registro digital (IUS): 240755