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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 463
SOCIEDAD LEGAL. BIENES ADQUIRIDOS DURANTE SU VIGENCIA CON EL CAUDAL COMUN (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 463
De acuerdo con lo establecido en el artículo 220, fracción VI, del Código Civil para el Estado de Jalisco, son parte del fondo social: "VI. Los bienes adquiridos por título oneroso durante la sociedad a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la sociedad, bien para uno solo de los consortes"; de manera que si de las pruebas aportadas por uno de los cónyuges no se acredita plenamente que su consorte hubiera adquirido el inmueble a costa del caudal común para que pudiera considerarse como fondo social, es irrelevante que no se haya tomado en consideración el acta de matrimonio en la que consta el régimen de sociedad legal y por tanto tal omisión no es suficiente para probar la ilegalidad del fallo.
Precedentes
Amparo directo 4908/80. Margarita Milanés de Cárabes. 6 de febrero de 1981. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Mario Alberto Adame Nava.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "SOCIEDAD LEGAL.".