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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 481
TITULOS DE CREDITO, NEGOCIABILIDAD DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 481
Si según lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en el texto de un documento nominativo no aparece la inserción de "no a la orden" o "no negociable", tal documento puede circular libremente, ser endosado y exigible a su vencimiento como lo establece la ley, a pesar de la existencia del contrato que le da origen; por tanto, si el beneficiario de un título de crédito, sin las referidas inserciones, lo endosa a un tercero a quien se supone de buena fe y éste ejercita la acción correspondiente, el examen de la relación causal resulta improcedente.
Precedentes
Amparo directo 6916/80. Benjamín Contreras García. 15 de junio de 1981. Mayoría de tres votos. Disidente: Raúl Lozano Ramírez. Ponente: Jorge Olivera Toro.