Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240762
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 481
TITULOS DE CREDITO, FACULTAD PRESUNTA, CON RELACION A TERCEROS, PARA LA SUSCRIPCION DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 481
Cuando se faculta a una persona para manejar la cuenta bancaria de un negocio, expedir letras de cambio, hacer pedidos, recibir mercancías, firmar la correspondencia comercial y tener arreglos con otras personas, si, aun cuando no tenga poder otorgado en forma para ello, avala títulos de crédito a nombre del dueño del negocio, se da el caso previsto en el artículo 11 de la ley de títulos de crédito, según el cual no puede invocarse la excepción a que se refiere la fracción III del artículo 8o., por quien haya dado lugar con actos positivos u omisiones graves a que se crea, conforme a los usos del comercio, que un tercero está facultado para suscribir a su nombre títulos de crédito.
Precedentes
Amparo directo 6069/78. Unidad Deportiva y Residencial Campestre Acozac, S.A. 17 de junio de 1981. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXXVIII, página 271. Amparo directo 6033/59. Bichara Issa. 4 de agosto de 1960. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.