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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 501
VIAS GENERALES DE COMUNICACION. JURISDICCION CONCURRENTE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 501
Si bien es cierto que el artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación dispone, en lo conducente, que corresponde a los Tribunales Federales conocer de todas las controversias del orden civil en que fuere parte actora, demandada o tercera opositora una empresa de vías generales de comunicación, también lo es que cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los Jueces y Tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, en términos de la fracción I del artículo 104 constitucional, en cuyo caso la competencia recaerá en el Juez elegido por el actor al promover el juicio.
Precedentes
Competencia 32/80. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y Séptimo de lo Civil en el Distrito Federal. 2 de abril de 1981. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 139-144, página 139. Competencia 9/80. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de Durango y el Segundo del Ramo Civil de la Ciudad de Durango, de dicha entidad federativa. 8 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo.
Nota: En los Volúmenes 139-144, página 139, la tesis aparece bajo el rubro "VIAS GENERALES DE COMUNICACION. COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL.".