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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 505
ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, FALSEDAD DE LOS ASIENTOS CONTENIDOS EN LAS. PUEDE DEMOSTRARSE EN CUALQUIER TIPO DE JUICIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 505
Si bien la vía sumaria no es la idónea para deducir las acciones sobre la cancelación por falsedad de un acta de nacimiento y el desconocimiento de la paternidad, dado que lo establece el artículo 471, fracción II, del Código Procesal Civil de Tamaulipas, ello no impide que en el juicio sumario de alimentos se pueda calificar la objeción que de falso se hace de un asentamiento hecho en un documento público como lo es un acta del estado civil, supuesto que al tenor del criterio de este Alto Tribunal (Volumen 16, Cuarta Parte, página 13, de la Séptima Epoca del Semanario Judicial de la Federación) y los artículos 43 y 46 del Código Civil del Estado de Tamaulipas, las actas del estado civil pueden ser redargüidas de falsas. Así, si el asentamiento respectivo se redarguyó de falso en el juicio de alimentos y si dicha falsedad se probó, tal asentamiento no puede surtir efecto probatorio alguno en el propio juicio sumario, aun cuando el acta del estado civil, no haya sido declarada nula ni haya sido cancelada.
Precedentes
Amparo directo 6737/78. María Enriqueta Espinoza García. 28 de septiembre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 145-150, Cuarta Parte, página 13, bajo el rubro "ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, FALSEDAD DE LOS ASIENTOS EN LAS. PUEDE DEMOSTRARSE EN CUALQUIER TIPO DE JUICIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).".