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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 506
ARRENDAMIENTO, PRECIO CIERTO EN EL. NATURALEZA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 506
Uno de los elementos esenciales para la existencia de los arrendamientos es que el precio sea cierto y determinado desde el momento de su celebración y no determinable en lo futuro, toda vez que el sentido de los artículos 2398 y 2399 del Código Civil para el Distrito Federal permite establecer, con claridad, que la renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquiera otra cosa equivalente, con tal de que sea cierta y determinada; en el concepto de que es prestación determinada la que desde luego se conoce e identifica.
Precedentes
Amparo directo 6645/79. Ricardo Kuri Slim. 29 de octubre de 1980. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gloria León Orantes y Raúl Lozano Ramírez. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Francisco José Domínguez Ramírez.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, CONCEPTO DE PRECIO CIERTO EN EL.".