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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 9
ACCION, ESTUDIO DE LA. EL TRIBUNAL DE APELACION NO ESTA FACULTADO A VARIAR LA NATURALEZA DE LA PRESTACION EXIGIDA NI EL TITULO DE LA ACCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 9
Si bien el artículo 14 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora obliga a los juzgadores a estudiar la procedencia de la acción, independientemente del nombre que se le de, ello no los faculta a variar la naturaleza de la prestación exigida ni el título de la acción, porque ello equivaldría a desconocer los términos y elementos de la litis; por lo tanto, el tribunal de apelación no debe cambiar la acción deducida, por ejemplo de responsabilidad objetiva o riesgo creado, por la acción de responsabilidad subjetiva proveniente de hecho ilícito.
Precedentes
Amparo directo 1411/79. Gustavo Carrillo Robles, sucesión de. 31 de julio de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.
Quinta Epoca:
Tomo CXXVI, página 350. Amparo directo 50/55. Fernando Cruz Díaz. 3 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota:
En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "ACCIÓN, ESTUDIO DE LA. LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO ESTA FACULTADA A VARIAR LA NATURALEZA DE LA PRESTACION EXIGIDA NI EL TITULO DE LA ACCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).".
En el Tomo CXXVI, página 350, la tesis aparece bajo el rubro "ACCION, PROCEDENCIA DE LA.".