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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240771
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 9

ACCION, ESTUDIO DE LA. EL TRIBUNAL DE APELACION NO ESTA FACULTADO A VARIAR LA NATURALEZA DE LA PRESTACION EXIGIDA NI EL TITULO DE LA ACCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 9

Precedentes

Amparo directo 1411/79. Gustavo Carrillo Robles, sucesión de. 31 de julio de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano. Quinta Epoca: Tomo CXXVI, página 350. Amparo directo 50/55. Fernando Cruz Díaz. 3 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "ACCIÓN, ESTUDIO DE LA. LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO ESTA FACULTADA A VARIAR LA NATURALEZA DE LA PRESTACION EXIGIDA NI EL TITULO DE LA ACCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).". En el Tomo CXXVI, página 350, la tesis aparece bajo el rubro "ACCION, PROCEDENCIA DE LA.".
Registro digital (IUS): 240771