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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 19
ACTA DE NACIMIENTO, RECTIFICACION DE. NACIONALIDAD DE LOS ASCENDIENTES. PRUEBA IDONEA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 19
Tratándose de un juicio en el que el actor demandó la rectificación de su acta de nacimiento, aduciendo que en ella se anotó erróneamente que la nacionalidad de su madre era la mexicana, debe decirse que, contrariamente a esta pretensión, independientemente de que la madre del actor haya nacido en el extranjero, si es hija de padres mexicanos, es por esto mexicana, a pesar de que, de acuerdo con su acta de nacimiento, el reporte suplementario, la tarjeta de identidad y registro del servicio foráneo del país extranjero y el acta de matrimonio, conste que se considera de nacionalidad de dicho país, si es que no existe en autos la prueba idónea para haber acreditado tal hecho, que lo es el comprobante de renuncia a la nacionalidad mexicana presentado a la Secretaría de Relaciones Exteriores, el cual sería el único que hace prueba plena respecto de la nacionalidad extranjera por la que haya optado (artículo 53 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización).
Precedentes
Amparo directo 1823/80. Juan Manuel Zamora Martínez. 9 de octubre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.