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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 20
ARRENDAMIENTO. DERECHO DE, TANTO DEL ARRENDATARIO EN CASO DE VENTA. LA OMISION DEL AVISO NO ACARREA LA NULIDAD DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA CELEBRADO CON TERCERO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 20
Aun en el supuesto de que el arrendatario tuviera derecho preferente respecto de la compra del inmueble que posee en arrendamiento, de acuerdo con la Legislación del Estado de Morelos, el hecho de que no se le haya dado el aviso correspondiente no acarrea la nulidad del contrato de compraventa celebrado entre el arrendador y un tercero, pues este contrato debe considerarse válido, por lo que, en tal caso, sólo tendría derecho al pago de daños y perjuicios originados por esa omisión, de acuerdo a lo que dispone el artículo 2488 del Código Civil de dicho Estado.
Precedentes
Amparo directo 5415/79. Francisco Morales Farjat y otros. 31 de julio de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHO DE PREFERENCIA A LOS ARRENDATARIOS EN CASO DE VENTA. LA OMISION DEL AVISO NO ACARREA LA NULIDAD DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA CELEBRADO CON TERCERAS PERSONAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).".