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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 21
ARRENDAMIENTO. DERECHO DE TANTO. REQUISITOS QUE DEBE CUBRIR EL ARRENDATARIO PARA EJERCERLO EN CASO DE VENTA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 21
Para que un arrendatario pueda gozar del derecho del tanto, en el caso de compraventa, debe cubrir los siguientes requisitos: 1. Que el arrendamiento haya durado más de cinco años; 2. Que el arrendatario haya hecho mejoras de importancia en la finca arrendada; 3. Que esté al corriente en el pago de las rentas, y 4. Que ejercite ese derecho en el término de diez días, todo ello, según lo disponen los artículos 2648 y 2487 del Código Civil del Estado de Morelos. Además, está obligado a pagar el precio que el comprador propusiere, al ejercitar el derecho del tanto correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 5415/79. Francisco Morales Farjat y otros. 31 de julio de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.