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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 24
COMPETENCIA DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. PARA FIJARLA DEBE ATENDERSE A LA MATERIA DE LA LITIS CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 24
Si no forma ya parte de la litis constitucional la acción del estado civil intentada relativa a la nulidad del matrimonio de la quejosa (artículo 26, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación), sino únicamente la controversia derivada de la acción de alimentos ejercitada por la propia quejosa en su favor y en favor de su menor hija, así como la falta de condena en costas, es claro que el caso encuadra dentro de los supuestos de excepción contenidos en el artículo 26, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, conforme al cual no se surte la competencia de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia para su conocimiento, como tampoco se surte en lo referente a la condena en costas, pues en su caso, se trataría de una condena de cuantía indeterminada, por lo que este Alto Tribunal Federal debe declararse incompetente y ordenar la devolución de la demanda constitucional al Tribunal Colegiado del Circuito correspondiente, a quien por las consideraciones expuestas le toque conocer y resolver el presente juicio de garantías, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 45, párrafo I, 47, y 158 de la Ley de Amparo; 26, fracción III incisos b) y c), 7o. bis, fracción I, inciso c), del capítulo III bis, y 72 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo directo 4145/79. María del Pilar Rodríguez Reyes. 10 de julio de 1980. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Eric Roberto Santos Partido.
Séptima Epoca:
Informe 1980, página 16. Amparo directo 6578/77. Construcciones Brakosa, S.A. 22 de enero de 1979. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Eduardo Lara Díaz.
Informe 1980, página 16. Amparo directo 491/78. Parador Turístico Avándaro. 5 de enero de 1979. Mayoría de cuatro votos. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: Pedro Elías Soto Lara.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 121- 126, página 14, tesis de rubro "CUANTIA, COMPETENCIA POR RAZON DE. PARA FIJAR LA DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PARA ATENDERSE DE LA MATERIA DE LA LITIS EN EL AMPARO.".
Volúmenes 121-126, página 18, tesis de rubro "CUANTIA, INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION POR RAZON DE LA.".