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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 25
COMPRAVENTA. PAGO DEL PRECIO DE LA. NO ES REQUISITO DE LA ACCION SI PARA HACERLO SE OTORGO PLAZO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 25
Si en el contrato base de la acción se estableció que en caso de retraso en el pago de la mercancía entregada, en más de un cierto plazo, la compradora pagaría una cantidad más por unidad, la dicha compradora no incurrió en incumplimiento al no consignar el importe de la mercancía que demanda le entregue la vendedora, en virtud de que aunque el artículo 2286 del Código Civil para el Distrito Federal, supletorio del de Comercio según lo previsto en el artículo 2o. de este último, dispone en su primera parte que el vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida si el comprador no ha pagado el precio, sin embargo, dicho numeral concluye en el sentido de que la anterior regla opera "salvo convenio en contrario", por lo que de acuerdo con lo antes expuesto es correcta la consideración en el sentido de que en el contrato de que se trata sí medió convenio en tal sentido al darle al vendedor la oportunidad de pagar con el retraso aludido, y, por lo mismo, el hecho de que la compradora no haya acreditado haber hecho pago de la mercancía que reclama, no la ubica en situación de incumplimiento de su obligación de pago, por lo que la misma si estuvo legitimada para hacer valer la acción de cumplimiento forzado prevista en el artículo 376 del Código de Comercio, pues por el contrario, el nacimiento de la obligación que tenía la compradora de pagar estaba condicionada al cumplimiento previo, por la quejosa, de la entrega de la mercancía. Es de señalarse también que la afirmación que se sostiene, de que fue voluntad de las partes que la vendedora debía previamente entregar la mercancía para poder exigir su pago, encuentra apoyo en el hecho de que si en los términos de una cláusula del contrato, el precio que la compradora debía pagar por la mercancía variaba según el número de unidades que del producto le entregara la vendedora periódicamente, entonces resulta claro que la obligación de pago de la compradora quedó supeditada a la entrega previa del producto materia del contrato, procediendo considerar consecuentemente, también por esto, que no puede exigírsele a la compradora como elemento de procedencia de su acción, el pago previo de las unidades de mercancía cuya entrega demanda.
Precedentes
Amparo directo 5048/76. Celulosa, Cartón y Derivados, S.A. 6 de octubre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Pedro Reyes Colín.