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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240779
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 26

CONCEPTOS DE VIOLACION. SON INOPERANTES SI NO ATACAN LA TOTALIDAD DE LAS CONSIDERACIONES SUSTENTADAS EN LA SENTENCIA RECLAMADA.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 26

Precedentes

Amparo directo 7831/79. Víctor Olavarría Velázquez y otros. 9 de octubre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano. Séptima Epoca: Informe 1980, página 28. Amparo directo 102/77. J. Jesús González Cortázar. 8 de febrero de 1978. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Carlos Soto Villaseñor. Nota: Reitera tesis de jurisprudencia 122, Apéndice 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 360, bajo el rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION. SON INOPERANTES SI NO ATACAN LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO RECLAMADO.".
Registro digital (IUS): 240779