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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 27
CONFESION CALIFICADA DIVISIBLE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 27
Si el absolvente de la prueba confesional depuso afirmativamente respecto a dos posiciones y, posteriormente, pretendió excepcionarse destruyendo la primera afirmación, se trata, en el caso, de una confesión calificada y a la vez divisible, si las aclaraciones posteriores versan sobre hechos diferentes e independientes de los hechos confesados primeramente en las posiciones articuladas; por lo que dichos agregados deben ser probados por el absolvente, cosa que no sucede si no consta en autos ningún elemento de convicción que acredite las aclaraciones que haya agregado a los hechos confesados.
Precedentes
Amparo directo 7723/79. Alfredo García Enríquez. 20 de octubre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 126, página 368, bajo el rubro "CONFESION INDIVISIBLE.".