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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 30
CONTRATOS, NATURALEZA DE LOS. SU DETERMINACION NO IMPLICA SUPLENCIA DE QUEJA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 30
La correcta determinación de la naturaleza de los contratos, cuando son base de una acción, no implica una suplencia de queja que vulnere el principio de igualdad de las partes, sino que, por el contrario, su atención se impone indispensable el juzgador, toda vez que versando el litigio sobre el cumplimiento de un acuerdo de voluntades, es menester que la autoridad judicial precise la real intención de los contratantes, a fin de estar en posibilidad de resolverlo.
Precedentes
Amparo directo 168/80. Deolindo Fernández Rosendo. 17 de octubre de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Pedro Reyes Colín.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 115, página 332, de rubro "COMPRAVENTA BAJO ASPECTO DE PROMESA DE VENTA.".