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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 32
CORREDURIA PUBLICA E INTERMEDIACION SIMPLE. SON INSTITUCIONES LEGITIMAS DIFERENTES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 32
En nuestro sistema, originariamente el corredor sólo tenía facultades de mediador, pero después le fueron otorgadas funciones de perito mercantil y fedatario; por tanto, existen corredores privados o simples mediadores, y corredores públicos, en la inteligencia de que: los primeros pueden, sin traba alguna, desempeñar las funciones de mediación; los últimos, considerados como peritos mercantiles y depositarios de la fe pública en materia de comercio, sólo podrán ejercer sus funciones después de comprobar ante las autoridades competentes que reúnen los mismos requisitos de ciencia y moralidad". Es a estos últimos a los que se refiere el artículo 51 del Código de Comercio, cuando dice: "corredor es el agente auxiliar de comercio, en cuya intervención se proponen y ajustan los actos, contratos y convenios y se certifican los hechos mercantiles. Tienen fe pública cuando expresamente lo faculta este código y otras leyes y pueden actuar como peritos en asuntos de tráfico mercantil"; (Roberto Mantilla Molina, Derecho Mercantil, página 143). Así, el artículo 53 del mismo Código de Comercio, establece que los actos y contratos mercantiles celebrados sin intervención de corredor se comprobarán conforme a su naturaleza, sin atribuir a los intermediarios función alguna de correduría.
Precedentes
Amparo directo 3803/78. Rafael Riebeling Ochoa y otros. 30 de julio de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Séptima Epoca:
Informe 1980, página 35. Amparo directo 6334/59. Cierres Relámpago, S.A. de C.V. 12 de enero de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Secretario: Fausto E. Vallado Barrón.
Quinta Epoca:
Tomo CXVII, página 1028. Amparo civil directo 2677/52. Fábrica de Papeles Faciales y Sanitarios de México, S.A. 23 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
Tomo LXII, página 607. Amparo civil directo 9074/38. Campanella Manuel. 11 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Aguirre Garza.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XLIII, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 48, bajo el rubro "COMISION Y MEDIACION. SU DIFERENCIA.".
Notas:
En el Tomo CXVII, página 1028, la tesis aparece bajo el rubro "CORREDORES PUBLICOS E INTERMEDIARIOS.".
En el Tomo LXII, página 607, la tesis aparece bajo el rubro "CORREDORES, FUNCIONES DE LOS.".
En el Informe de 1980, página 35, la tesis aparece bajo el rubro "CORREDURIA PUBLICA E INTERMEDIACION SIMPLE. SON INSTITUCIONES DIFERENTES.".