Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240786
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 33
DAÑOS, CONDENA GENERICA AL PAGO DE LOS, Y FIJACION LIQUIDA EN LA FASE DE EJECUCION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 33
El artículo 1330 del Código de Comercio, dispone: "Cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida o sea establecerán por lo menos las bases con arreglo a las cuales debe hacerse la liquidación, cuando no sean el objeto principal del juicio". Como este precepto no prohibe que, en el caso en que habiéndose probado el derecho del actor a ser indemnizado por los daños probados en el juicio natural, y que sin embargo, no sea posible fijar su importe o las bases con arreglo a las cuales deba hacerse su liquidación, se proceda entonces a la condena genérica a reserva de fijar su importancia económica en la ejecución de sentencia, es claro que por ello y por un evidente principio de equidad, debe fijarse tal condena genérica; máxime que el artículo 655, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, aplicable supletoriamente en materia mercantil, de conformidad con lo que dispone el artículo 1051 del Código de Comercio, establece: "Si la resolución cuya ejecución se pide no contiene cantidad líquida para llevar adelante la ejecución, debe previamente liquidarse conforme a las siguientes prevenciones... II. Cuando la resolución condene al pago de daños y perjuicios, sin fijar su importe en cantidad líquida, se hayan establecido o no en aquélla las bases para la liquidación, el que haya obtenido a su favor la resolución presentará, con la solicitud, relación de los daños y perjuicios y de su importe. De esta regulación, se correrá traslado al que haya sido condenado, observándose lo prevenido en la fracción anterior"; norma que autoriza, como se ve, que el importe en cantidad líquida de la condena al pago de daños y perjuicios, pueda fijarse en la fase de ejecución de la sentencia.
Precedentes
Amparo directo 5108/79. Francisco Galván Malo. 22 de agosto de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: Pedro Elías Soto Lara.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "DAÑOS, CONDENA GENERICA AL PAGO DE LOS.".