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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 48
DEMANDA DE AMPARO. TERMINO PARA INTERPONERLA. NO LO INTERRUMPE LA PRESENTACION ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE PARA RECIBIRLA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 48
Si la demanda de amparo se presenta ante una autoridad judicial distinta de la responsable es claro que el amparo se presentó ante una autoridad incompetente, toda vez que por no ser la responsable, la misma no constituye un tribunal idóneo para presentarlo ante ella, conforme a lo permitido por el artículo 187 de la Ley de Amparo, que en lo conducente dispone: "La demanda de amparo contra sentencias definitivas dictadas por tribunales judiciales o administrativos, o contra laudos de tribunales de trabajo, deberá presentarse directamente ante la Suprema Corte de Justicia o ante los Tribunales Colegiados de Circuito, según que la competencia corresponda a éstos o aquella, o remitiéndosela por conducto de la autoridad responsable, o del Juez de Distrito dentro de cuyo territorio jurisdiccional se encuentre dicha autoridad responsable". En este orden de ideas, aun cuando la demanda se haya presentado ante la autoridad incompetente dentro del término a que se refiere el artículo 21 constitucional, si ésta la remitió a la responsable vencido ese término, es de tenerse como fecha de presentación de la demanda aquélla en que llegó a la autoridad responsable, de donde resulta que la demanda de garantías se interpuso extemporáneamente.
Precedentes
Amparo directo 1074/80. Emilio López Garrido. 17 de octubre de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Pedro Reyes Colín.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XLIII, Primera Sala, página 603, tesis de rubro "JUECES DE PAZ, ALCALDES O CONCILIADORES, DEMANDA DE AMPARO ANTE LOS.".
Tomo XX, Pleno, página 257, tesis de rubro "AMPAROS PROMOVIDOS ANTE AUTORIDADES INCOMPETENTES.".
Nota:
En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO, TERMINO PARA INTERPONER DEMANDA DE. NO LO INTERRUMPE LA PRESENTACION DE LA DEMANDA ANTE UNA AUTORIDAD QUE CARECE DE COMPETENCIA PARA RECIBIRLA.".