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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 49
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. ARTICULO 49 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE NUEVO LEON. ES LIMITATIVO Y NO ESTABLECE LA PRUEBA PERICIAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 49
El artículo 49 del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León, en ninguna de sus cuatro fracciones establece la prueba pericial para mejor proveer (a diferencia de otras legislaciones de la República, como la del Distrito Federal), ni tampoco lo hacen los artículos 259, 309, 310, 319, 233 y 449 del mismo código; consecuentemente, si son estos artículos, incluyendo el primeramente citado, en los que el tribunal de apelación fundamenta su determinación de nombrar un perito tercero en discordia, debe decirse que carece de facultad legal para ordenar la práctica de dicha prueba, pues el artículo 49 mencionado es limitativo en el señalamiento de las pruebas respecto de las cuales el Juez o Magistrado pueden ejercitar la facultad discrecional que, al efecto, les ha sido conferida por la ley.
Precedentes
Amparo directo 165/80. Alicia Eva Martínez viuda de Villarreal y otros. 4 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. EL ARTICULO 49 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE NUEVO LEON ES LIMITATIVO.".