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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240788
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 49

DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. ARTICULO 49 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE NUEVO LEON. ES LIMITATIVO Y NO ESTABLECE LA PRUEBA PERICIAL.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 49

Precedentes

Amparo directo 165/80. Alicia Eva Martínez viuda de Villarreal y otros. 4 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano. Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. EL ARTICULO 49 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE NUEVO LEON ES LIMITATIVO.".
Registro digital (IUS): 240788