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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 73
LEYES, INCONSTITUCIONALIDAD DE. CASO EN QUE HABIENDO JURISPRUDENCIA DEL PLENO CARECE DE COMPETENCIA LA SALA PARA CONOCER.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 73
Si bien los artículos 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, y 26, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, disponen que cuando exista jurisprudencia del Pleno que defina la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, conocerán de las revisiones interpuestas, por turno, las Salas de este Alto Tribunal, sin embargo, un caso de excepción a esta regla general es cuando, aparte de los artículos que declare violatorios o no dicha jurisprudencia, se invoquen como anticonstitucionales otros de la misma ley; entonces, sólo el Pleno es el competente para conocer de la revisión, pues respecto de ellos la jurisprudencia no ha decidido si son violatorios o no de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Precedentes
Amparo en revisión 4921/79. Raymond Earl Rappaport Hernan. 31 de julio de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "LEYES, INCONSTITUCIONALIDAD DE. CASO EN QUE CARECE DE COMPETENCIA LA SALA PARA CONOCER.".