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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 78
LIBROS DE CONTABILIDAD DE LOS COMERCIANTES. SU VALOR PROBATORIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 78
Atento a lo establecido por el artículo 1295 del Código de Comercio, los libros de contabilidad de los comerciantes sólo hacen prueba plena contra ellos, sin admitirles prueba en contrario, y excepcionalmente contra otros comerciantes en los casos que expresamente prevé dicho precepto, pero no contra las personas que no tienen la calidad de comerciantes.
Precedentes
Amparo directo 5994/78. Multibanco Comermex, S.A. 1o. de octubre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Leonel Castillo González.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XVII, página 53, tesis de rubro "LIBROS DE CONTABILIDAD.".