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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 79
MORA EN EL MUTUO POR FALTA DE PAGO DE INTERESES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 79
A efecto de poder invocar la mora en el pago de obligaciones accesorias, en el contrato de mutuo, como son los intereses e impuestos, sin que se hubiere precisado el domicilio para hacer el pago, es necesario que el acreedor hubiere interpelado a sus deudores, señalándoles domicilio, conforme a lo que previene el artículo 2023, en relación con el 1999, ambos del Código Civil para el Estado de Jalisco. El emplazamiento no produce efectos de interpelación judicial, ni los demandados se constituyen en mora a partir del mismo, cuando se ejercita una acción de vencimiento anticipado de la obligación por falta en el cumplimiento de esas prestaciones accesorias, puesto que no se trata de fijar el término o el plazo para el cumplimiento del mutuo, y resulta inaplicable por lo tanto en la especie la fracción IV del artículo 270 del Código de Procedimientos Civiles para la propia entidad federativa.
Precedentes
Amparo directo 296/80. Enrique Macedo Huerta y otros. 3 de septiembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Olivia Heiras.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "MORA. PAGO DE INTERESES.".