Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240797
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 79
MANDATO. EL MANDANTE PUEDE LIMITARLO CUANDO Y COMO LE PAREZCA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 79
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2476 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas "El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca, menos en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral o como un medio para cumplir una obligación contraída", es decir, cuando existan contratos coaligados en las condiciones apuntadas, casos en los cuales tampoco el mandatario puede renunciar el poder, lo que encuentra su explicación en la naturaleza jurídica misma de este contrato, que se otorga con base en la confianza que el mandatario inspira al otorgante de que ejecutará correcta y fielmente los actos jurídicos que se le encomiendan, de tal modo que si desaparece esa confianza en el ánimo del mandante, resulta imposible la subsistencia del contrato. Y si se puede revocar el mandato en estas condiciones, es lógico concluir por mayoría de razón que también puede restringirlo cuando y como le plazca.
Precedentes
Amparo directo 6500/78. María Estéfana Jiménez García. 23 de julio de 1980. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Leonel Castillo González.