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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240798
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 80

MORA. NO SE CONFIGURA SI EL INCUMPLIMIENTO FUE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR NO PROVOCADA POR EL DEUDOR, NI SE COMPROMETIO A SOPORTARLA NI LA LEY LE IMPUSO DICHA CARGA.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 80

Precedentes

Amparo directo 168/80. Deolindo Fernández Rosendo. 17 de octubre de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Pedro Reyes Colín.
Registro digital (IUS): 240798