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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 94
OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA, PAGO DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 94
Si la demandada demuestra que la moneda que recibió de la acreedora por el préstamo que le otorgó, fue moneda nacional, en tal situación, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 9o. transitorio de la Ley Monetaria, la obligación de la demandada consignada en los pagarés base de la acción, tiene el derecho de cumplirle en moneda nacional, al tipo de cambio que se tomó en cuenta al efectuarse la operación para hacer la conversión de la moneda extranjera a la nacional recibida, y no al del que regía al tiempo en que debió efectuarse el pago.
Precedentes
Amparo directo 3743/78. José María Gallardo Inzunza y otra. 25 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Enrique Dueñas Sarabia.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 133-138, página 163. Amparo directo 450/79. Seguros Monterrey Serfín, S.A. 15 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Volúmenes 109-114, página 121. Amparo directo 2450/77. "Mas de Reynosa", S.A. 26 de junio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Gabriel Santos Ayala.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Séptima Parte, página 195, tesis de rubro "OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA, PAGO DE LAS.".
Nota: En los Volúmenes 133-138, página 163, la tesis aparece bajo el rubro "OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. APLICACION DEL ARTICULO 9o. TRANSITORIO EN RELACION CON EL OCTAVO DE LA LEY MONETARIA.".