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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 109
PRUEBA PERICIAL DE LAS PARTES, VALOR INSUFICIENTE DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 109
El juicio de peritos lo integra la opinión de tres personas, con conocimientos técnicos del problema; en tal virtud, los dictámenes rendidos por los peritos nombrados por ambas partes no pueden tomarse en consideración si son insuficientes, si no siendo coincidentes, no rindió su opinión un tercer perito en discordia y si los dictámenes rendidos, en realidad, no resuelven el problema planteado y, por ello, si ambos peritajes contrarrestan entre sí su eficacia probatoria, no pueden tomarse plenamente en consideración.
Precedentes
Amparo directo 5415/79. Francisco Morales Farjat y otros. 31 de julio de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL, VALORACION DE LA.".