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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 126
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL. SI EL ACTOR SOSTIENE QUE EL ACTA POR RECTIFICAR ES LA SUYA, REQUIERE PROBAR SU IDENTIDAD CON EL TITULAR DE LA MISMA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 126
Si una persona demanda la rectificación de un acta de nacimiento que dice ser la suya, se requiere que acredite como elemento indispensable de su legitimación a la causa, su identidad con la persona que por medio de dicha acta aparece registrada, a fin de adecuarse al supuesto de legitimación que consagra la fracción I del artículo 136 del Código Civil para el Distrito Federal, que dispone: "Artículo 136. Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil; 1. Las personas de cuyo estado se trata".
Precedentes
Amparo directo 4078/78. María Juárez Sierra. 17 de octubre de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Pedro Reyes Colín.