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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 127
RESPONSABILIDAD OBJETIVA. ES INDEPENDIENTE DE LA CULPABILIDAD DEL AGENTE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 127
Aun cuando el actor basa su acción, principalmente, en la conducta ilícita del conductor del vehículo, ello no es obstáculo para que, en contra del propietario del mismo, se reclame la indemnización derivada de la responsabilidad objetiva o riesgo creado, pues resulta irrelevante que el conductor del vehículo haya obrado o no ilícitamente, ya que la responsabilidad del dueño del objeto peligroso existe independientemente de la noción de culpa o de la posible existencia de un delito, por lo que basta para establecerla considerar que el daño se produjo utilizándose el vehículo de su propiedad.
Precedentes
Amparo directo 1411/79. Gustavo Carrillo Robles, sucesión de. 31 de julio de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.
Nota:
Reitera tesis de jurisprudencia número 335 y sus relacionadas, del Apéndice 1917-1975, Cuarta Parte, página 1014.
En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "RESPONSABILIDAD OBJETIVA O RIESGO CREADO. ILICITUD DE LA CONDUCTA DEL AGENTE."
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXVII, página 380, tesis de rubro "RESPONSABILIDAD OBJETIVA. ES INDEPENDIENTE DE LA CULPABILIDAD DEL AGENTE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).".