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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 129
SENTENCIA EXTRANJERA. REQUISITOS PARA QUE PRODUZCA EFECTOS EN EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 129
Las sentencias son actos de soberanía y, por serlo, no pueden tener fuerza ni autoridad, sino en el territorio en que el Estado ejerce su poder soberano; razón por la que, en principio, la sentencia carece de eficacia alguna en territorio diverso (en tal sentido: Principios de Derecho Civil Francés, de Francisco Laurent, edición mexicana de 1898, tomo XX, página 7 y Derecho Procesal Penal de Manzini, traducción de Sentíes Melendo, editorial Ejea, tomo IV, número 464). Pero da eficacia a la sentencia extranjera la homologación que de ella haga el Juez de cada nación, y en el Distrito Federal deben llenarse al efecto los extremos de los artículos 604 y 605 del Código de Procedimientos Civiles, especialmente que se pruebe que son sentencias ejecutorias conforme a las leyes de la nación que las pronunció, y que se emplazó personalmente a la parte demandada, para que compareciera al juicio. Por consiguiente, la sentencia extranjera de divorcio, aun presentada en copias debidamente certificadas al juicio natural, si no es demostrado en autos que sea ejecutoria conforme a las leyes del país que la dictó, ni que la parte demandada hubiera sido emplazada personalmente, no es apta para demostrar el divorcio.
Precedentes
Amparo directo 3175/80. Carlos Rafael Cloridano Betancourt Pérez. 22 de octubre de 1980. Cinco votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: José Guillermo Iriarte y Gómez.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA EXTRANJERA. CUANDO PRODUCE EFECTOS EN EL DISTRITO FEDERAL.".