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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 129
SENTENCIA INCONGRUENTE. SOLO PUEDE ALEGARSE POR LA PARTE A QUIEN PERJUDICA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 129
La sentencia de primera instancia del juicio natural es incongruente, si en un punto resolutivo declara que la actora debe llevar en lo sucesivo además del apellido materno, el paterno, cuando la misma sólo intentó la acción de investigación de la maternidad, por lo que al prosperar dicha acción la declaración debería de concretarse a la mencionada cuestión, sin hacer declaración alguna respecto del apellido paterno; pero es indiscutible que la aludida incongruencia sólo puede alegarla la persona que se dice es el progenitor de la enjuiciante, y en caso de haber fallecido, su sucesión, mas no la sucesión de la demandada, a la que al respecto no le para ningún perjuicio, de donde se deduce que el albacea de éste carece de legitimación para impugnar la cuestión interponiendo la apelación.
Precedentes
Amparo directo 6214/79. Petra Vázquez de Cisneros. 25 de septiembre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Regula Pola Jesús.