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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240808
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 130

SENTENCIAS, PUNTOS RESOLUTIVOS DE LAS, OMISOS RESPECTO DE PUNTOS LITIGIOSOS RESUELTOS EN LOS CONSIDERANDOS. CUANDO NO SON VIOLATORIOS DE GARANTIAS.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 130

Precedentes

Amparo directo 4026/79. Juan Bayón Monzón. 28 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Pablo Ibarra Fernández. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 348, página 1048, bajo el rubro "SENTENCIAS. SU AUTORIDAD SE EXTIENDE A LOS CONSIDERANDOS.".
Registro digital (IUS): 240808