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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 130
SENTENCIAS, PUNTOS RESOLUTIVOS DE LAS, OMISOS RESPECTO DE PUNTOS LITIGIOSOS RESUELTOS EN LOS CONSIDERANDOS. CUANDO NO SON VIOLATORIOS DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 130
Lo que la jurisprudencia de esta Suprema Corte ha sostenido es que, si bien es cierto que es la parte resolutiva de una sentencia la que puede ocasionar agravio, ello debe entenderse unido al principio de congruencia, según el cual los considerandos rigen a los resolutivos; de ahí que el razonamiento jurisprudencial concluya que los argumentos de la sentencia no causan agravio, cuando se demuestre que no son ellos los que han conducido a la decisión. En efecto, los considerandos deben ser congruentes con los resolutivos y cuando dicha correlación no existe por haberse aducido un argumento contrario a lo resuelto, es éste el caso en que ya sea el considerando o el resolutivo, según la posición del interesado, causa agravio. Pero cuando la consideración es acorde con el resolutivo, aunque éste no se refiera directamente a aquella consideración, no existe violación ni mucho menos estado de indefensión.
Precedentes
Amparo directo 4026/79. Juan Bayón Monzón. 28 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Pablo Ibarra Fernández.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 348, página 1048, bajo el rubro "SENTENCIAS. SU AUTORIDAD SE EXTIENDE A LOS CONSIDERANDOS.".