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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 137
SUCESIONES. DOMICILIO DUDOSO ULTIMO DEL DE CUJUS. ES COMPETENTE EL JUEZ DE LA UBICACION DE LOS BIENES RAICES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 137
Si hay duda sobre el último domicilio del autor de la sucesión y las legislaciones de los Estados cuyos Jueces compiten, contienen disposiciones semejantes en el sentido de que es Juez competente el Juez en cuyo territorio haya tenido su último domicilio el autor de la herencia, y a falta de ese domicilio el de la ubicación de los bienes, se debe acudir a la segunda regla, de conformidad con el artículo 32 del Código de Procedimientos Civiles, y declarar competente al Juez del domicilio donde estén ubicados los bienes raíces.
Precedentes
Competencia 6/80. Suscitada entre los Jueces Tercero del Ramo Civil de Culiacán, Sinaloa y el de Primera Instancia del Ramo Civil de Nogales, Sonora. 11 de julio de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Nota: Reitera tesis de jurisprudencia número 169, Apéndice 1917-1975, Primera Parte, Pleno, página 359.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, tesis 46, página 74, bajo el rubro "SUCESIONES, A FALTA DEL ULTIMO DOMICILIO DEL AUTOR DE LA HERENCIA, ES COMPETENTE EL JUEZ DE LA UBICACION DE LOS BIENES RAICES.".