Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240811
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240811
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 139

VIAS GENERALES DE COMUNICACION. COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 139

Precedentes

Competencia 9/80. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de Durango y el Segundo del Ramo Civil de la Ciudad de Durango, de dicha entidad federativa. 8 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: José Guillermo Iriarte y Gómez. Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA. ARTICULO QUINTO DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION.".
Registro digital (IUS): 240811