Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240811
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 139
VIAS GENERALES DE COMUNICACION. COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 139
Si en un juicio de naturaleza civil o comercial, han de aplicarse leyes federales y sólo han de afectarse intereses particulares, serán competentes para conocer del mismo, a elección del actor, los Jueces y tribunales del fuero común, de conformidad con lo previsto en la fracción I del artículo 104 de la Constitución Federal, que por su carácter de ley suprema, prevalece frente a cualquiera disposición que no forme parte integrante de la misma, como es el caso del artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que confiere de modo exclusivo, a los tribunales federales, competencia para conocer de todas las controversias del orden civil en que fuese parte actora, demandada o tercera opositora, una empresa de vías generales de comunicación. En razón de la expresada prevalencia de la citada disposición constitucional, debe en sus términos resolverse el conflicto competencial que al respecto se plantee, en favor de un Juez del fuero común, si éste es el elegido por el actor, en un asunto que sólo involucre intereses particulares.
Precedentes
Competencia 9/80. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de Durango y el Segundo del Ramo Civil de la Ciudad de Durango, de dicha entidad federativa. 8 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: José Guillermo Iriarte y Gómez.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA. ARTICULO QUINTO DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION.".